Casación No. 414-2014

Sentencia del 29/06/2015

"... en cuanto al argumento de la recurrente respecto a que no existe ningún apartado considerativo que contenga propiamente el razonamiento que la ley exige en las resoluciones administrativas, esta Cámara al analizar documento de mérito se percata que dicho razonamiento, si bien no se encuentra contenido en el apartado de consideraciones conforme a la técnica de redacción de resoluciones administrativas, no puede obviarse el hecho de que éste se encuentra contenido en la parte resolutiva de la misma, y en atención a lo anterior es que no puede afirmarse que la Sala sentenciadora llegó a una conclusión equivocada, dado que la resolución se encuentra debidamente motivada, razón por la cual no incurrió en el yerro alegado, por lo que el submotivo invocado debe desestimarse..."